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 Asunto: Nuevas leyes de persacucion del automovilista.
 Nota Publicado: 19 May 2010, 22:10 
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El próximo 25 de mayo entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial recientemente presentada por el Ministerio del Interior, que ya os habíamos adelantado en profundidad. Bajo el lema “Cambiamos para mejorar”, esta reforma tiene dos objetivos principales: (1) facilitarle las cosas a aquellos que cometieron una infracción, la reconocen y quieren “saldar sus cuentas” cuanto antes y (2) evitar la impunidad de aquellos infractores que se creen por encima de la ley.

Con el fin último de ser una ley más justa para todos se presenta este paquete de medidas que abreviará los trámites burocráticos para la tramitación de sanciones y que bonificará a aquellos que paguen pronto su multa con un descuento del 50%. Lo cual no debería disuadirnos de anteponer los recursos que estimemos convenientes (estamos en nuestro derecho) en aquellos casos en que la sanción no proceda o los términos no estén del todo claros.
Descuento por pronto pago

Y ¿por qué digo esto? Pues precisamente lo digo por que la ley establece que no podrán acogerse al descuento del 50% por pronto pago (en un plazo de 20 días) aquellos infractores que opten por seguir el procedimiento ordinario para recurrir su multa. En fin, una extorsión en toda regla que te deja en una encrucijada: o reconozco mi infracción y lo pago pronto para recibir el descuento del 50% o me enfrento a un procedimiento de recurso que puede que sea favorable o no.

Con este descuento la DGT asegura que recaudará menos, pero también reducirá la frustración de muchos conductores que reconocen su infracción. De todas formas recordemos que el importe de la recaudación se dedica íntegramente a la financiación de campañas de seguridad vial y la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas. En fin, habrá puntos discutibles en esta ley pero al menos en este aspecto sí que parece que las cosas van por buen camino.
Evitar la impunidad

Para evitar la impunidad de aquellos que no ejecutan sus correspondientes sanciones la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial pondrá en marcha nuevos mecanismos. Por ejemplo, en algunos casos concretos en que se cometan infracciones muy graves que conlleven un grave peligro para el resto de los conductores, tener instalados inhibidores de radar o reiteración de infracciones muy graves, podrá conllevar la decomisación cautelar del vehículo (únicamente en casos puntuales y siempre bajo la decisión de un juez).

Por otro lado aquellos que acumulen cuatro o más sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán hacer ningún trámite con el vehículo, ni venta ni cambio de titular. Además se amplía de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las multas.
Unificación de sanciones

Hasta ahora, las infracciones de tráfico Graves y Muy Graves se habían establecido con una sanción económica variable que dependía del cuadro de sanciones de cada Administración. Lo cual es a todas luces injusto, ya que la multa establecida por un Ayuntamiento podía diferir considerablemente de la misma sanción aplicada por otro diferente.

Por eso mismo a partir de ahora TODAS las sanciones Graves conllevarán una multa de 200€ y las Muy Graves de 500€, excepto las relativas a no respetar los límites de velocidad, para las que ya se ha dispuesto su propio cuadro de cuantías económicas (al final de este artículo). Las faltas Leves seguirán teniendo una cuantía variable de hasta 100€.
Inhibidores y Detectores de radar

Una de las secciones más estrictas de esta nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial es la relativa a los inhibidores y detectores de radar. La sanción que se impondrá a los conductores de vehículos con este tipo de sistemas será de 6.000€, y no sólo eso, a sus instaladores se les aplicará multas cuya cuantía oscilará entre 3.000 y 20.000€, dependiendo de los atenuantes y agravantes que estime oportunos el juez.

Llegados a este punto reflexionamos y nos hacemos una pregunta, los señalizadores de radares fijos que funcionan con una base de datos y un GPS siguen siendo legales, los Inhibidores están totalmente prohibidos en tanto en cuanto interfieren con los radares de los agentes. Pero, ¿son legales los detectores de radar que no inhiben señales?

Así lo recoge el texto de la nueva ley:


Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico.

En los últimos días hay quienes (especialmente instaladores y vendedores de este tipo de dispositivos) han hecho su propia interpretación de este texto asegurando que aquellos detectores de radar que no interfieren las señales de los instrumentos utilizados por los agentes no pueden ser sancionados. Creedme, yo sigo dándole vueltas y no sé hasta qué punto serán recurribles estas infracciones o no, es más, me parece lamentable que no se haya clarificado mejor un tema que se presenta como una de las novedades más importantes de esta reforma de la ley.

Dado que en ningún momento se habla de inhibición de señales sino de impedir (literalmente, inteferir) el funcionamiento de los sistemas de vigilancia está penado, yo que vosotros de momento me curaría en salud y no utilizaría ningún tipo de inhibidor o detector por lo que pueda pasar.
Infracciones MUY GRAVES:
Sanción económica: 500€, excepto la referente a inhibidores y detectores de radar que son 6.000€

•Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: 4-6 puntos
•Conducir bajo los efectos de estupefacientes: 6 puntos
•Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y estupefacientes: 6 puntos
•Conducir de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras: 6 puntos
•Excederse en más del 50% en los tiempos de conducción (transportistas): 6 puntos
•Alterar el funcionamiento del tacógrafo y limitadores de velocidad (transportistas): 6 puntos
•Conducir un vehículo sin la licencia oportuna: 4 puntos
•Conducir un vehículo con la licencia suspendida: 4 puntos
•Utilizar inhibidores de detección de radar: 6 puntos
•Circular sin la documentación administrativa del vehículo
•Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas
Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos


Infracciones GRAVES:
Sanción económica: 200€

•Incumplir la orden de detención en stop, ceda el paso y semáforo en rojo: 4 puntos
•Adelantar en lugares no permitidos o con visibilidad reducida: 4 puntos
•Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: 4 puntos
•Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovía: 4 puntos
•No respetar las señales de los agentes: 4 puntos
•No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos
•Arrojar colillas (u objetos peligrosos) a la calzada: 4 puntos
•Efectuar un cambio de sentido ilegal: 3 puntos
•Conducir utilizando cascos, manejando el móvil o el GPS: 3 puntos
•No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil: 3 puntos
•Parar o estacionar en el carril bus, curvas, cambios de rasante, túneles, zonas de minusválidos
•Circular sin el alumbrado reglamentario
•Circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas
•Ocupación excesiva de un vehículo (superar en un 50% las plazas autorizadas)
•Conducir con una autorización no válida
•Circular con el permiso de conducción del vehículo suspendido
Nota: las sanciones en las que no se especifican puntos no conllevarán detracción de puntos


Infracciones LEVES:
Sanción económica: hasta 100€

•Todas las que no son calificadas como graves o muy graves
•Para ciclistas, no utilizar prendas y elementos reflectantes

Sanciones y puntos por exceso de velocidad:
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En el tema de las sanciones por exceso de velocidad hay que aclarar que el margen del 10% que se utilizaba hasta ahora sigue vigente y ningún radar nos podrá multar a 121 km/h en un tramo limitado a 120, máxime teniendo en cuenta que el velocímetro de todos los automóviles tiene un defecto al alza (siempre marca una velocidad superior a la que llevamos realmente).

El problema llega con los radares de tramo, en ese caso el margen de error no existe y siempre que los sistemas de detección verifiquen que la velocidad media en un tramo limitado a 120 ha sido 121 km/h o superior se considerará una infracción, ya que será un signo inequívoco de que en al menos una ocasión hemos superado los 120 km/h.

Espero haber clarificado un poco el tema de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En los próximos días ya veremos como en todos los medios de comunicación (TV, radio, prensa escrita e internet) nos “bombardearán” con información al respecto, y mientras tanto también podréis recurrir a la web que la DGT Y el Ministerio del Interior han habilitado al respecto. http://www.reformaleydetrafico.es/

http://www.diariomotor.com/2010/05/19/e ... idad-vial/

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Solo te das cuenta de lo que tienes cuando lo pierdes.


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 Asunto: Re: Nuevas leyes de persacucion del automovilista.
 Nota Publicado: 19 May 2010, 22:28 
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Garaje: De CASCOS

Nissan Primera 1.6

Nissan Primera 2.0 GT
Buena info.

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 Asunto: Re: Nuevas leyes de persacucion del automovilista.
 Nota Publicado: 19 May 2010, 22:38 
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Garaje: A la espera...
Guardado queda para tenerlo clarito.

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''No sabia el cura cuando me bautizaron, pues aquel agua bendita venia con octanos..."


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 Asunto: Re: Nuevas leyes de persacucion del automovilista.
 Nota Publicado: 26 May 2010, 21:46 
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Garaje: Kia Carens 2.0
CRDi VGT 140CV
ademas, se pueden recibir las multas a vuestro correo electrónico o por sms


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 Asunto: Re: Nuevas leyes de persacucion del automovilista.
 Nota Publicado: 28 May 2010, 00:28 
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Garaje: Varios hierros
Aclaracion(por el forero Iurista, de Forocoches)

¿Cuál es el problema?

Hace unos días entró en vigor la reforma de la ley de tráfico, y dicha reforma incluía en uno de sus anexos una tabla con las sanciones correspondientes al exceso de velocidad. El problema viene cuando en esa misma tabla se observa que el primer tramo, con una sanción de 100 euros, abarca desde los 121 Km/h hasta los 150. Esto unido a las noticias de que el gobierno pretendía eliminar el margen de error de los cinemómetros, comúnmente conocidos como radares, ha creado confusión entre muchos conductores que ya no saben si dicho margen se mantiene o no, y desconocen las situaciones en las que pueden ser sancionados.

En resumidas cuentas basta con decir que todo sigue igual que antes, pero aún habría gente que no me creería ante tan burda explicación. Así que procedo a argumentarla.

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La normativa

Es cierto que la ley sanciona a los conductores a partir de 121 Km/h, como se observa en la tabla del anexo IV. Pero también es cierto que dicha ley hace referencia a los instrumentos utilizados para sancionar, entre otras, esa infracción. Concretamente en el artículo 70.2.

Artículo 70.2
Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo.

Pues bien, entre dicha normativa de desarrollo se encuentra la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre; una Orden que tiene por objeto regular el control metrológico del Estado sobre aquellos instrumentos o sistemas de medida de la velocidad de circulación de vehículos a motor, denominados en adelante «cinemómetros», ubicados en una instalación fija o estática y en vehículos o aeronaves, ya sean estáticos o en movimiento. En esta Orden están recogidos los márgenes de error máximos que pueden tener los radares de velocidad en las verificaciones a las que son sometidos.
Los márgenes permitidos serán diferentes dependiendo del tipo de verificación a que sean sometidos, existen dos tipos:

En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación

(…) el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (…)

Verificación periódica

(…) el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (…)

Cada una de estas verificaciones se pueden llevar a cabo en laboratorio o en carretera, estableciéndose unos márgenes de error diferentes, menores en el primer caso; pero me centraré únicamente en los exámenes en carretera.

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El margen

Por tanto, en examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación:

Un radar fijo tiene:
± 3 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
± 3 %, para velocidad > 100 km/h

Un radar móvil tiene:
± 5 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
± 5 %, para velocidad > 100 km/h

En verificación periódica:

Un radar fijo tiene:
± 4 km/h, para velocidad ≤ 100 km/
± 4 %, para velocidad > 100 km/h

Un radar móvil tiene:
± 7 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h
± 7 %, para velocidad > 100 km/h


La más importante es la verificación periódica.

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Otros radares

Los radares por tramos tienen siempre un margen de ± 5%

Los radares de helicóptero tienen siempre un margen de ± 10%

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Jurisprudencia

Algunos ejemplos de lo que pasa cuando no se respeta el margen.

Sentencia nº 26/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona

En cuando a lo segundo, el cinemómetro que midió la velocidad a la que circulaba el acusado está identificado en los folios 11 y 13 del atestado policial, y según testimonio del agente que lo operaba está debidamente homologado y verificado. Ahora bien, no constando en el atestado documentación específica sobre el aparato, y por tanto su concreto margen de error en las mediciones, deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 4 del anexo I II de la Orden ITC 3699/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones a borde de vehículos, se establece, para ensayos en carretera (tráfico real) y velocidades superiores a 100 km/h, un error máximo permitido de 7% arriba o abajo en las verificaciones periódicas. Si aplicamos este porcentaje a la velocidad de 136 km/h a que fue detectado el acusado por el cinemómetro utilizado en el caso que nos ocupa, nos da como resultado que iba a entre 126,48 y 145,52 km/h, de forma que no puede darse por acreditado que circulara a al menos 130 km/h, velocidad a partir de la cual existiría delito si, como se señala en el escrito de acusación, hubiera limitación a 50 km/h.
[…]
Que debo absolver y absuelvo a Fidel en relación a los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor en el ámbito administrativo. Se declaran de oficio las costas del juicio.


Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª, Sentencia de 19 May. 2009, rec. 11/2009

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " que el acusado Jose Enrique , mayor de edad y carente de antecedentes penales sobre las 17:00 horas del día 2 de septiembre de 2008, conducía el vehículo matrícula ....-VLD por la carretera N-121 (Pamplona-Tudela) haciéndolo a la altura del kilómetro 42,900 a una velocidad de 164 km. por hora, en una vía en que la velocidad está limitada a 80 kms/h."
Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, negando que haya quedado acreditado que el mismo circulare a velocidad superior a 160 Km/h., debiendo aplicarse el margen de error previsto para los cinemómetros destinados a medir la velocidad, conforme a lo establecido en la Orden ITC/3699/2006 de 22 de noviembre, lo que debe determinar que, aplicado cualquiera de los márgenes de tolerancia contemplados en dicha norma, del 3%, 5% o 7%, en todo caso, aplicando cualquiera de ellos, la velocidad acreditada en ningún caso alcanzaría los 160 Km/h.
[…]
Ahora bien, en relación con dicho aparato y su precisión debe tenerse en cuenta que, como se desprende de la Orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, los referidos instrumentos no ofrecen garantía exacta del resultado que arrojan en relación con la velocidad objeto de medición, contemplando esa Orden la realidad de unos determinados márgenes de error, que señala expresamente.
En particular, el art. 9 de la indicada norma señala cuales son los errores máximos permitidos en la verificación después de reparación o modificación, estableciendo en concreto en su anexo III , cuales son los errores máximos permitidos en relación con los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos, contemplando al respecto unos errores máximos permitidos, en revisión periódica, del 4% para instalaciones fijas o estáticas y del 7% para instalaciones móviles.
[…]
Ello nos lleva a concluir que, existiendo en la citada Orden una previsión de que los cinemómetros pueden arrojar unos errores, que permiten su declaración de aptitud, del 4% en relación con instalaciones fijas o estáticas, debe ser aplicado en el presente caso el citado error del 4% en relación con la velocidad detectada por el cinemómetro.
Y aplicado ese posible error de hasta el 4% a la velocidad de 164 Km/h. obtenida por el cinemómetro, ese margen de error no permite considerar acreditada una velocidad superior a 160 Km/h., dado que, aplicado ese 4%, se concluye que, al menos, el acusado circulaba a una velocidad de 157,44 km./h., pero no que lo hiciere a una velocidad superior a 160 Km/h.
[…]
Y absolvemos al citado D. Jose Enrique del delito contra la seguridad vial que se le imputaba por el Ministerio Fiscal.



Iurista